Resumen del Artículo Disposición adicional cuadragésima cuarta

Artículo Disposición adicional cuadragésima cuarta del Ley Orgánica de Educación (LOE) — Disposición adicional cuadragésima cuarta. Requisitos para ser nombrado director o directora de centros públicos. Las habilitaciones y acreditaciones de directores o directoras de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se considerarán…

LOEVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional cuadragésima cuartaDisposición adicional cuadragésima cuarta

Disposición adicional cuadragésima cuarta. Requisitos para ser nombrado director o directora de centros públicos.

Las habilitaciones y acreditaciones de directores o directoras de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se considerarán equivalentes a la certificación acreditativa de haber superado el programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva, indicada en el apartado 1 del artículo 135 y en el apartado 1 del artículo 136 de esta Ley.

Norma publicada: 3 de mayo de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional cuadragésima cuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional cuadragésima cuarta del LOE?

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¿El Artículo Disposición adicional cuadragésima cuarta del LOE está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional cuadragésima cuarta dentro del LOE?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica de Educación.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional cuadragésima cuarta?

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